
Obtén tu Ciudadanía Española bajo la Ley Nietos
La Ley de Memoria Democrática, también conocida como la “Ley de Nietos”, permite a los descendientes de españoles que emigraron durante la Guerra Civil y la dictadura franquista solicitar la ciudadanía española.
COMO OBTENER CITA
Todo trámite debe hacerse de acuerdo a donde estés registrado por domicilio, según figure en tu DNI, lo que determinará la demarcación consular.
En CABA se debe gestionar IDU.
IMPORTANTE:
Una vez reunida la documentación requerida, el interesado DEBE ENVIAR un único archivo escaneado cumpliendo con lo siguiente:
En los demás consulados se deben gestionar por correo electrónico enviando PDF.
- Formato PDF, menos de 3 MB (no se aceptan archivos comprimidos, Google Drive ni fotos).
- Nombrar el archivo como: LMD_Anexo III_Apellido y nombre.
- El archivo debe contener, en orden, los formularios y documentos requeridos según el tipo de expediente.
- Si hay más de un interesado, adjuntar un archivo completo por cada uno.
Una vez revisado, se otorgará un turno por correo electrónico.
Para hijos menores de edad, consulta los requisitos
REQUISITOS
La Ley de Nietos permite obtener la ciudadanía española a:
- Nietos de exiliados por la Guerra Civil (1936-1955).
- Hijos de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros antes de 1978.
- Descendientes mayores de edad cuyos padres obtuvieron la ciudadanía por la Ley de Memoria Histórica de 2007.
El trámite se realiza en consulados o en España y tiene plazo limitado.
HIJOS
Los hijos pueden obtener la ciudadanía si:
- Son hijos de exiliados (1936-1955).
- Su madre perdió la nacionalidad al casarse con extranjero antes de 1978.
- Sus padres obtuvieron la ciudadanía por la Ley de Memoria Histórica (2007) cuando ya eran mayores de edad.
NIETOS
BISNIETOS
¿Puede un bisnieto solicitar la ciudadanía por LMD?
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